martes, 3 de noviembre de 2009

integracion vigencia y retroactividad


PROBLEMAS DE LA TÉCNICA JURÍDICA
INTERPRETACIÓN.- Todo precepto jurídico encierra un sentido . Pero este se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase.
En tal hipótesis el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa. La labor de que hablamos representa un trabajo previo relativamente al acto por el cual las reglas del derecho son aplicadas.
Según el autor, la interpretación puede ser privada Judicial, o auténtica. La primera es obra de particulares. Si éstos son especialistas se habla de interpretación doctrinal. La segunda proviene de los Jueces o Tribunales s encargados de aplicar el derecho a casos concretos. La última la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Se le da el nombre de interpretación legislativa.
INTEGRACIÓN.- La interpretación solo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados, pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un Juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe alguna laguna, debe el Juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi todo los Códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los Principios Generales del Derecho, al derecho natural o a la equidad. Pero la actividad del Juez, no es, en esta hipótesis, interpretativa, sino constructiva. En efecto: no habiendo norma aplicable, no pueda hablarse de interpretación, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgador ha dejado de ser exégeta y se encuentra en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. Además de la función puramente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora.
VIGENCIA.- Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del Juez, están vigentes o han sido derogados. Ya hemos visto las reglas que sobre iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen nuestras leyes. http://www.youtube.com/watch?v=3DgrSBW25Ps&feature=related
RETROACTIVIDAD.- Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se le darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna .
El principio de la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella .

1 comentario:

  1. Muy buena su definicion pero seria mejor si la pudiera ampliar un poco más de lo que esta definido en este concepto, al igual que el conflicto de leyes

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