martes, 3 de noviembre de 2009

principios hermeneuticos




Opinión

http://www.youtube.com/watch?v=HBJJ4XhMS6U

Carlos Francisco Cisneros Ramos
Hermenéutica del derecho
Lunes, 07 de Abril de 2008
El inmenso caudal legislativo, contenido en la Constitución, pasando por Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales, leyes reglamentarias, leyes orgánicas y leyes secundarias, sin dejar de considerar a las normas generales expedidas con motivo del ejercicio material de las funciones administrativas y jurisdiccionales, no llegan a abarcar el gran número de casos, conflictos o controversias que ponen en entredicho la armonía social.
Sin embargo a pesar de ese cúmulo legislativo la normatividad resulta insuficiente para resolver alguna contienda, pero ello no debe representar obstáculo para la solución, pues es de considerarse el llamado principio de la plenitud hermenéutica del derecho, conforme al cual “el silencio, la oscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.
Para ello el juzgador recurre, por lo general, a desentrañar el sentido de la ley o bien en atribuir un significado a la norma, para cuyo caso realiza la interpretación no ciñéndose a la meramente literal o gramatical, sino yendo al origen, a la evolución y a la finalidad de la disposición que ha de aplicar.
Esa es la labor del tercero imparcial que actúa sobre las partes contendientes para decidir el fondo de la cuestión controvertida en ese quehacer jurisdiccional, de decir el derecho en el caso concreto.
Sin embargo, en los tiempos actuales, no basta la interpretación, en una u otra de esas modalidades, sino que es menester recurrir a la argumentación jurídica. Esta, con la interpretación y la creación del derecho, constituyen el trípode en el cual debe sostenerse una sentencia debidamente motivada y fundada.
Lo anterior para dejar de realizar lo que se conoce como subsunción. O sea la labor de aplicar, al caso concreto, el contenido de las hipótesis o supuestos, de la norma general, pues ahora es necesario la realización de un quehacer jurisdiccional que permita llegar a una decisión racionalmente fundada, en el momento de impartir justicia.
Las resoluciones jurisdiccionales sobre todas las cosas deben ser regidas por los principios de la argumentación jurídica, conforme a los cuales y con base en la ponderación, llegar a la determinación de restaurar adecuadamente la armonía perdida, generadora del conflicto sometido al conocimiento de jueces y magistrados.
Ya al respecto, en el medio doctrinal mexicano, hay quien sostiene: “el derecho en nuestros días es sobre todo argumentación”, porque “…el derecho ha dejado de estar sólo en los códigos y en las leyes, y ha pasado a ocupar su lugar en las decisiones de autoridades y jueces, y sobre todo en el debate cotidiano de la multitud de intérpretes jurídicos que componen una comunidad”.
Jueces, Magistrados y Ministros ya deben de dejar el paradigma derivado de la aplicación del silogismo en la resolución de los conflictos de su conocimiento. Los primeros en los juicios de primera instancia, los segundos al resolver los recursos de apelación y los últimos en materia de amparo o cuando hay que dilucidar sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de una norma general, o sobre la invasión de esferas de acción debidamente delimitadas en el texto fundamental.
Eso debe observarse en todo órgano jurisdiccional de lo civil, de jurisdicción concurrente, de lo penal, de lo familiar, del sistema integral de justicia para adolescentes; recursos de apelación; juicio de amparo indirecto, juicio de amparo directo; jurisdicción electoral, laboral, agraria, burocrática, contencioso-administrativo, y en todas en las cuales intervenga y participe un tercero imparcial “que se encuentra sobre las partes en conflicto, elementos que distinguen dicha función respecto a otros estadios en los que imperaba la venganza privada o la autodefensa”
San Nicolás de los Garza, N.L., a 04 de Abril de 2008.

http://www.youtube.com/watch?v=HBJJ4XhMS6U

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